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REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN
CAPÍTULO
I Certificación o Recertificación por Examen Artículo
1º.- Examen
escrito
a)
Éste constará de 300 preguntas distribuidas
en 5 módulos de la siguiente forma: 100 de técnicas radiográficas, 75 de
anatomía, 75 de física, 25 de protección radiológica y 25 de formación y
calidad de imagen, para acreditar el examen deberá acreditar cada uno de los
módulos.
b)
Las preguntas están diseñadas en la
modalidad de “falsa” (F),
“verdadera” (V)
o “no
se”
(NS), en esta modalidad, cada acierto le suma un punto,
cada
error le resta uno
y el “no se” no suma ni resta puntos. Ejemplo:
Si
usted en 10 preguntas, tiene 7 aciertos y tres errores, su calificación
será: 7 - 3 = 4.
Si en esas mismas 10 preguntas usted tiene 7 aciertos y tres “no se” su
calificación será: 7 - 0 = 7.
La calificación mínima para acreditar cada uno de los módulos es 6, el 5.9 se considera no acreditado.
Para obtener el 6 usted deberá tener un mínimo de aciertos conforme a la
tabla siguiente:
c) La duración del examen será de tres horas. d) Las preguntas del examen vendrán contenidos en un
cuadernillo que tendrá impreso en su portada el logotipo del CMPTRI. El
cuadernillo de preguntas no deberá ser tachado o subrayado. e) El examen deberá ser resuelto en las hojas de respuestas
correspondientes, las que deberán contener los datos del sustentante.
f)
Para elegir cada opción se deberá sombrear
totalmente con lápiz, el cuadro
correspondiente al número de la pregunta en la hoja de respuestas. Ejemplos:
g)
Si una opción tiene más de una respuesta
será considerada como error.
Artículo 2º.- Examen
de análisis de imágenes.
a)
La evaluación de este examen es realizada por un Médico Radiólogo,
certificado por el CMRI, que será invitado por la Asociación Civil de la
región donde se aplicará el examen. Este examen es oral y se realiza por
medio de imágenes de estudios simples y contrastados (excluye US, TC, IRM y
hemodinámica)
b)
En la evaluación de este examen se comprueban los conocimientos del
sustentante sobre anatomía radiológica, identificación de estudios y
criterio de calidad de la imagen en lo relacionado a posición del paciente,
proyección radiográfica y factores de exposición.
c)
La duración aproximada de la evaluación es de 30 minutos.
d)
El resultado de esta evaluación será en términos de acreditado o no
acreditado y dependerá del criterio del sinodal, en base a las respuestas
obtenidas del sustentante.
e)
La decisión del sinodal será inapelable.
f)
El resultado de este examen lo dará el Presidente del Comité de
Certificación, cuando el sinodal le entregue el acta con las evaluaciones. Artículo 3º.- Examen
de análisis de problemas.
a)
Este examen es oral y el que participa como sinodal es un técnico
radiólogo integrante del Comité de Exámenes, designado por el CMPTRI.
b)
En este examen el sinodal plantea al sustentante situaciones que se
presentan en un servicio de radiología e imagen, con pacientes de difícil
manejo, proyecciones y posiciones adecuadas para visualizar estructuras
anatómicas con y sin medio de contraste, así como métodos de
identificación y solución de problemas de calidad de imagen.
c)
La duración aproximada de la evaluación es de 30 minutos.
d)
El resultado de la evaluación será en términos de acreditado o no
acreditado y dependerá del criterio del sinodal, basándose en las respuestas
obtenidas del sustentante.
e)
La decisión del sinodal será inapelable.
f)
El resultado de este examen lo dará el Presidente del Comité de
Certificación, cuando el sinodal le entregue el acta con las evaluaciones. Artículo 4º.- Los
requisitos para el trámite de certificación por examen son:
a)
Solicitud de trámite de certificación del Consejo.
b)
Original y fotocopia del título que avale la profesión,
expedido por una escuela con reconocimiento de validez de la Secretaría de
Educación Pública.
c)
Original y fotocopia de la cédula profesional.
d)
Original y fotocopia de la factura o ficha de depósito del pago
de derechos.
e)
Cuatro retratos a color, dos óvalo tamaño credencial y dos
tamaño infantil. Artículo 5º.- Todos
los documentos anteriores deberán ser entregados al coordinador del examen, a
más tardar un mes previo a la fecha programada para el examen. Artículo 6º.- Los
técnicos radiólogos que radiquen en una ciudad distinta a la ciudad sede,
deberán contactarse con el Presidente del Consejo quien les indicará los
trámites a seguir. Artículo 7º.- De
los resultados del examen de certificación.
a)
Si el sustentante no aprobara
uno de los módulos del examen escrito o uno de los exámenes orales, será
considerado como no acreditado y tendrá un plazo de seis meses como máximo
para volver a presentar el módulo o examen oral no acreditado, sin que esto
genere nuevo pago de derechos; sólo causará nuevo pago de derechos cuando se
exceda el lapso de tiempo.
b)
Solo en casos justificados, se podrá solicitar una segunda prórroga por
otro periodo de seis meses.
c)
Obtenidas las evaluaciones de las tres etapas del examen de
certificación, el Secretario General se encargará de notificarlas a la
dirección de la Asociación Civil a la que pertenezca el sustentante, así
como del envío de los certificados correspondientes, en un lapso no mayor a
tres meses.
d)
En caso de que el sustentante no esté de acuerdo con la evaluación
obtenida en el examen escrito, podrá pedir la revisión de su examen, esta
petición se deberá hacer por escrito, dirigida al Presidente del Consejo.
e)
La revisión del examen se hará en el lugar de residencia del Presidente
del Consejo y la fecha de revisión se programara de común acuerdo.
f)
En la revisión de examen deberá estar presente el sustentante y un
representante del Comité de Certificación y Presidente del Consejo, quien
dará fe del resultado de la revisión; el cual será inapelable. CAPÍTULO
II Recertificación por Documentos Artículo 8º.- La
recertificación por documentos será automática cuando
se acumulen 10 créditos y podrá realizarse en los siguientes casos:
a)
Cuando se hayan cumplido los cinco años de vigencia del
certificado anterior. En tal caso el candidato deberá solicitar su trámite
en un periodo no mayor a seis meses a partir del vencimiento del certificado
anterior. Después de este plazo, solo podrá tramitar su recertificación por
examen.
b)
En esta opción, solo contarán los créditos de los eventos
académicos avalados y registrados por el Consejo y que son: asistencia a
eventos académicos, conferencias impartidas, trabajos en cartel presentados,
asignaturas impartidas y los Cursos de Protección Radiológica avalados por
el Consejo Mexicano de Profesionales Técnicos en Radiología e Imagen, A. C.
c)
Solo contarán las constancias en las que la fecha coincida con
el periodo de vigencia del certificado. Constancias anteriores o posteriores a
este periodo no serán validadas.
d)
Para iniciar el trámite de certificación por documentos,
deberá enviar vía correo electrónico, la relación de constancias con los
datos siguientes:
e)
Si después de la revisión, procede su trámite, se le
informará vía correo electrónico, y se le solicitará que realice su pago
de derechos y envíe por correo certificado los siguientes documentos:
1.
Solicitud de trámite de certificación del Consejo.
2.
Fotocopia del título que avale la profesión, expedido por una
escuela con reconocimiento de validez de la Secretaría de Educación
Pública.
3.
Fotocopia de la cédula profesional.
4.
Fotocopia de la factura o ficha de depósito del pago de
derechos.
5.
Cuatro retratos a color, dos óvalo tamaño título y dos tamaño
infantil
6.
Original y fotocopia del certificado del Consejo anterior.
7.
Originales y fotocopias de las constancias que avalan los 10
créditos. Artículo 9º.- Todos
los documentos anteriores, deberán ser enviados a la dirección del
Presidente (a) del Consejo, el que, a vuelta de correo enviará su nuevo
certificado y todos los originales de los documentos enviados. CAPÍTULO
III Comité de Certificación Artículo 10º.- De
los integrantes del Comité de Certificación y sus funciones.
a)
El Comité de Certificación está integrado por un Director, un
Coordinador de examen y los sinodales nombrados para el examen en turno.
b)
El Coordinador del examen será el Consejero de la Asociación Civil que
solicite el examen y será responsabilidad de este, recabar toda la
documentación de los aspirantes y designar los lugares para los exámenes
escritos y orales.
c)
Cada Asociación Civil deberá presentar la petición de incorporación de
su sinodal al Comité de Exámenes, por escrito y con la firma de todos sus
integrantes de la Mesa Directiva, así como el currículum vitae del aspirante
a sinodal.
d)
El Presidente del Consejo revisará las solicitudes de aspirantes a
sinodales y dictaminará si es aceptado o no, en un plazo no mayor a 30 días
naturales.
e)
El Presidente del Consejo designará a los sinodales de cada examen, de
acuerdo al número de sustentantes.
f)
El Presidente del Consejo designa al sinodal
calificador de los exámenes escritos.
g)
Todos los exámenes escritos calificados, son
enviados al Director del Comité de Asesores Honorarios para que él o uno de
los integrantes del comité cotejen los resultados. CAPÍTULO
IV Sedes Artículo 11º.- Programación
de sedes de exámenes de recertificación.
a)
En el mes de noviembre, en la ciudad donde la FMPTRI realice su Congreso
Internacional.
b)
La ciudad de la Asociación que organice del Congreso Nacional.
c)
En la ciudad de la Asociación que realice un Congreso Regional y solicite
examen.
d)
Las sedes que sean solicitados por escrito al Consejo. Estos exámenes se
aceptarán si no interfieren con alguna de las fechas descritas anteriormente.
e)
En caso de que el examen por designar sea solicitado por varias
asociaciones, tendrá prioridad la primera que lo haya solicitado.
f)
La solicitud como sede del examen de recertificación, se hará por
escrito y con 3 meses de anticipación, por lo menos, y deberá estar dirigida
al presidente del Consejo. Artículo 12º.- Trámites
de certificación:
a)
Cada Sociedad deberá solicitar
el examen por escrito, mediante carta enviada al CMPTRI, especificando
fecha y lugar del examen, con tres meses de anticipación.
b)
Cada sociedad solicitante deberá emitir y
difundir toda la información detallada del examen. El Consejo difundirán
toda la información recibida en su página web.
c)
Dos meses antes deberán enviar el listado de
los médicos radiólogos participantes en el examen oral de imágenes.
d)
Un mes antes se deberá enviar el listado
definitivo de candidatos, los que deberán haber entregado al Consejero que
coordina el examen, toda la documentación y haber realizado el depósito
correspondiente por pago de derechos.
e)
Será responsabilidad del Consejero y de la
Sociedad solicitante, cotejar toda la documentación estipulada en el
artículo 4º de este reglamento, contactar a lo médicos radiólogos
participantes y contar con un área para los exámenes escrito y orales.
f)
En todo momento, apegarse al reglamento de
exámenes. Artículo 13º.- Los
viáticos del Comité de Certificación, serán cubiertos por el Consejo en
los exámenes programados durante los Congresos Internacional y Nacional de la
Federación, y en todos los demás casos, siempre y cuando se registren más
de 20 candidatos de primera vez y/o recertificación. Artículo 14º.- Los
viáticos del Comité de Certificación, serán cubiertos por los candidatos
del examen en todos los demás casos. Artículo 15º.- Para
que un examen de recertificación se pueda llevar a cabo deberá contar con
los siguientes requisitos.
a)
Documentación completa de los candidatos a examen de recertificación, un
mes antes de la fecha programada para el examen.
b)
Instalaciones físicas adecuadas y suficientes para la realización de
cada etapa del examen.
c)
Médicos Radiólogos certificados por el CMRI, en número suficiente para
la realización del examen de análisis de imágenes. CAPÍTULO
V Certificado Artículo 16º.- El
certificado expedido por el Consejo tendrá las siguientes características:
a)
El anverso, dos logotipos del Consejo, el pequeño en el extremo superior
izquierdo y el grande al centro y en fondo de agua. En la parte superior y a
la derecha del logotipo pequeño, el nombre completo del Consejo y debajo de
este el texto “CERTIFICA”, debajo de este texto, los sellos de seguridad,
fotografía y el nombre de la persona certificada
b)
Estará firmado por el Presidente, Presidente Electo y Director del
Comité de Certificación del Consejo.
c)
Debajo de las firmas del Presidente, Presidente Electo y Director del
Comité de Exámenes la leyenda “Para verificar la validez de este
certificado consulte el folio: (No.), en la página de internet: www.fmptri.org.mx Artículo 17º.- En
el reverso, en la parte central superior, la leyenda “Registrado en el libro
de actas de exámenes de certificación del CMPTRI AC, (No.) Foja (No.), con
el sello del Consejo. Artículo 18º.- El
certificado expedido por el Consejo, para quienes se certificaron o
recertificaron por examen, tendrá debajo del nombre de persona certificada,
la siguiente leyenda “Por haber acreditado satisfactoriamente los exámenes
escrito, oral de problemas técnicos, oral de imágenes en el proceso de
certificación realizado en la ciudad de:” debajo de este texto se deberá
indicar la ciudad, fecha de examen y validez. Artículo 19º.- El
certificado expedido por el Consejo, para quienes se recertificaron por
documentos, tendrá debajo del nombre de la persona certificada, la siguiente
leyenda “Por haber demostrado satisfactoriamente, mediante constancias, los
créditos normados en el Reglamento Vigente de Consejo”, debajo de este
texto se deberá indicar la ciudad de México D.F., la fecha de expedición y
validez. Artículo 20º.- Todas
las situaciones no previstas en el presente reglamento serán discutidas y en
su caso, aprobadas o rechazadas, por la Mesa Directiva del Consejo y el
Comité de Certificación. CAPÍTULO
VI Transitorios Artículo 21º.- La
certificación y recertificación de técnicos radiólogos autodidactas y
diplomados, será suspendida cuando al Secretaría de Educación Pública
otorgue la idoneidad al Consejo. Artículo 22º.- Los
técnicos radiólogos diplomados deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Diploma expedido por una escuela con reconocimiento de validez oficial.
b)
Todos los requisitos del artículo 4 de este reglamento, exceptuando los
documentos de validez oficial. Artículo 22º.- Los
técnicos radiólogos autodidactas deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Comprobar, mediante carta expedida por un médico radiólogo certificado
por su consejo, una antigüedad mayor a 12 años en el 2007, la que se
incrementará en un año por cada año consecutivo, según acuerdo tomado en
la 3ª Asamblea General del Consejo, realizada en noviembre de 2000.
b)
Todos los requisitos del artículo 4º
de este reglamento, exceptuando los documentos de validez oficial.
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